Importante: si con la finalización del periodo de alquiler los inquilinos no quieren abandonar el inmueble, nunca has de cambiar la cerradura.
Entonces ¿cómo echar a un inquilino que no se quiere ir?
Sí, puede que optar por el cambio de cerradura sea tu primer impulso, pero esta decisión puede tener consecuencias negativas. Por eso, para echar a un inquilino y tramitar un desahucio por finalización de contrato, lo oportuno es siempre tomar medidas legales.
¿Qué hacer si el inquilino no tiene contrato de alquiler? Recuerda que, incluso si no está firmado por escrito, un contrato verbal también es vinculante, por lo que tienes las mismas obligaciones como arrendador.
Obligaciones del arrendador
En cualquiera de los casos, tus obligaciones como arrendador son:
- Entregar el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad.
- Entregar recibo cuando recibas el pago de la mensualidad en metálico.
- Avisar de la finalización del contrato de alquiler con 30 días de antelación, con excepción de los casos de incumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario.
- Fijar las subidas del precio del alquiler, cuando las haya, en el contrato o según la Ley de Arrendamientos Urbanos de España.
- Si quieres vender la vivienda, deberás ofrecer primero la opción al arrendatario y esperar su respuesta durante 30 días.
Qué hacer con el fin del contrato de alquiler
¿Y si al finalizar el contrato de alquiler el inquilino no se quiere marchar?
En ese caso, recuerda que nunca has de cambiar la cerradura ni, por supuesto, adoptar una actitud agresiva. La decisión correcta es tomar medidas legales para iniciar un proceso de desahucio.
Cómo tramitar un desahucio por finalización de contrato
Es una situación extrema. Sin embargo, si te ves obligado a recurrir a ella, lo mejor es siempre contratar a un abogado para que se ocupe de todo.
El abogado procederá a presentar la demanda de desahucio junto al poder para la pleita, el contrato de arrendamiento -si no se optó por un contrato verbal-, las escrituras del inmueble y las notificaciones previas al inquilino.
En el plazo de un mes, se enviará una notificación del Decreto al inquilino con las fechas de juicio y desahucio. Como imaginarás, este puede oponerse. Sin embargo, existe la garantía de que el juicio se celebrará y se dictará una sentencia.
Recuerda que en Arrel podemos ocuparnos de todos los trámites relacionados con el contrato de alquiler para que tú puedas liberarte de esta tarea. Contacta con nosotros.